Por Iván Godoy Flores. 07.08.2025. Las políticas publicas pueden contribuir a mejora la calidad de vida. Es el objetivo de sus instrumentos y el propio leitmotiv de su intervención. Sin embargo las políticas públicas pierden -y mucho- su sentido cuando esta no se elabora con un enfoque de derechos. Y cuando hablamos de derechos nos referimos en primer lugar a los derechos humanos, representado no solo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos sino que también en todo el sistema de derechos humanos que incluye en derecho internacional, representado por los pactos y acuerdo internacionales en distintas materias. Ejemplo de ello son el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos de 1966. En el 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que todas las personas del mundo tienen derecho a un medio ambiente saludable. Quienes respaldaron esta decisión afirman que constituye un paso importante para contrarrestar el alarmante declive mundial de la naturaleza. En esa ocasión se solicitó a los Estados Miembros que redoblen sus esfuerzos para garantizar que todas las personas del planeta cuenten con acceso a un “medio ambiente limpio, saludable y sostenible”.
La resolución no es jurídicamente vinculante para los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas. Sin embargo, quienes defienden esta decisión tienen la esperanza de que tendrá un efecto de goteo; en otras palabras, este reconocimiento impulsará a los países a consagrar el derecho a un medio ambiente saludable en las constituciones nacionales y los tratados regionales, y alentará a los estados a hacer cumplir dichas leyes. Quienes apoyan la decisión aseguran que eso daría a los defensores y defensoras del medio ambiente más herramientas para hacer frente a las políticas y proyectos destructivos en términos ecológicos. Se avanza a nivel internacional, pero lento.
En este marco, como Observatorio de políticas Públicas Regionales, tuvimos la oportunidad de redactar -con la ayuda de muchas personas- un informe complementario, también denominado alternativo sobre la situación actual de la población afectada por los polimetales, cuyo polígono agrupa a 17 juntas vecinales de la ciudad de Arica. El informe complementar recogió las insatisfacciones de las y los dirigentes vecina, cuyo enfoque se realizó, por razones de eficiencia normativa, en la salud pública y su elaboración se realizó en el marco de la 78ª reunión de la Comisión de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y que desde 2022 incorpora la dimensión de derechos ambientales del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El texto que será dado a conocer en los próximos días, revela el incumplimiento del Estado de Chile sobre las promesas realizadas a la población afectada por la contaminación de polimetales.
Los que hemos tenido la oportunidad de elaborar políticas públicas, siempre hemos dado una gran importancia al lenguaje y el uso de las palabras. Elementos que consideramos fundamental cuando se trata de intervenir grupos humanos, situaciones y territorios. El lenguaje crea realidades y el poder se utiliza del lenguaje para imponer ideas, ideologías y opresión. Y las políticas con enfoque de derechos saben distinguir estas dos realidades: el beneficiario y el sujeto de reparación.
En el análisis de decenas de documentos vinculados a la tragedia de la contaminación de polimetales (ver Referencias) nos dimos cuenta de algo en particular que también se asocia a los derechos humanos y la vinculación con las políticas públicas, pese a que las dirigentes también se habían dado cuenta. La imposición del término beneficiario/a , su naturalización y su desconexión con los derechos humanos. El término beneficiario/a hace referencia a la calificación que reciben los ciudadanos -desde luego contribuyentes- sujetos de derecho y a los sujetos de protección (aquello que, por edad o alguna condición, no pueden ejercer su derecho propio por si mismos). Quizá no hubiera objeción al término beneficiario, si no fuera porque los sujetos de derechos, en cuestión, fueron victimas de la negligencia, omisión, abusos y opresión y por consecuencia vulneración de derechos por parte del Estado de Chile, al momento de no cautelar el ingreso, depósito y manipulación de materiales tóxicos polimetálicos. Y aún más, haber permitido la construcción de viviendas sociales en zonas contaminadas. En este sentido, a la vulneración de los derechos de los ciudadanos le corresponde al Estado los que denomina “reparación”. La reparación del Estado a las victimas constituye, en primer lugar, un reconocimiento de las vulneraciones de derechos humanos y en segundo lugar, dar señales concretas de las garantías de repetición de estas vulneraciones.
La reparación del Estado hacia las victimas debe estar basado en estándares de cumplimiento, transparencia y honestidad de las acciones del Estado. Las víctimas tienen derecho a la reparación. Esto se refiere a las medidas para reparar las violaciones de los derechos humanos proporcionando una serie de beneficios materiales y simbólicos a las víctimas o a sus familias, así como a las comunidades afectadas. La reparación debe ser adecuada, efectiva y rápida, y debe ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Las Naciones Unidas definen claramente el termino “reparación”: “… todas aquellas acciones que son fruto de recomendaciones, políticas sociales, medidas, leyes orientadas a la restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción de garantías de no repetición a familiares y sobrevivientes” (ONU, 2025).
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con motivo del 15º aniversario de los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Graves de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, destacó el “poder catalizador que un verdadero remedio y reparación puede tener en la vida cotidiana de las víctimas, las familias, las comunidades y sociedades enteras.” Las medidas de reparación incluyen: a) Restitución, que debe devolver a la víctima a su situación original antes de que se produjera la violación, por ejemplo, la restitución de la libertad, el restablecimiento del empleo, la devolución de los bienes, el regreso al lugar de residencia. b) Compensación, que debe preverse para cualquier daño económicamente evaluable, pérdida de ingresos, pérdida de bienes, pérdida de oportunidades económicas, daños morales. c) Rehabilitación, que debe incluir atención médica y psicológica, servicios jurídicos y sociales. d) Satisfacción, que debe incluir el cese de las violaciones continuas, la búsqueda de la verdad, la búsqueda de la persona desaparecida o de sus restos, la recuperación, el nuevo entierro de los restos, las disculpas públicas, las sanciones judiciales y administrativas, los memoriales y las conmemoraciones (ACNUDH, 2025).
Las políticas con enfoque de derechos también se refieren a los derechos fundamentales, aquellos derechos humanos que se incorporan en la constitución política de la república y también en la normativa jurídica de cada Estado. De tal forma que cada política pública pueda reflejar esos derecho en las acciones planteadas.
En este caso se espera del Estado la plena remediación del territorio afectado, la más amplia asistencia de salud pública especializada en toxicología, alcance y inclusión a tratamientos, información, monitoreo y acompañamiento de las enfermedades crónicas y emergentes de la población afectada. Esto en definitiva no son beneficios, son reparaciones exigidas por derecho.
Referencias
ACNUDH (2025). Reparaciones. El ACNUDH y la justicia de transición. https://www.ohchr.org/es/transitional-justice/reparations#:~:text=Las%20medidas%20de%20reparaci%C3%B3n%20incluyen,regreso%20al%20lugar%20de%20residencia.
INDH (2025). Conflictos Ambientales. Conflicto 6. https://mapaconflictos.indh.cl/#/conflicto/6
ONU (2005). Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-and-guidelines-right-remedy-and-reparation
Serviu (2025). Polimetales. http://www.serviu15.cl/opensite_20130822152329.aspx
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Iván Godoy Flores es doctor en Ciencias por la Universidad de São Paulo. Magister en Ciencias Sociales Aplicadas. Es docente en la asignatura de Diversidad y Derechos Humanos en la Universidad de Tarapacá. Es director del Observatorio de Políticas Públicas Regionales. Actualmente asesora a las juntas vecinales del Polígono Polimetales de Arica.
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Las opiniones vertidas en la sesión Columnas de Opinión, son de exclusiva responsabilidad de su autor, no representando necesariamente la opinión del Observatorio de políticas Públicas Regional. Esta sesión es un especio pensamiento plural y abierto.